domingo, 12 de septiembre de 2010

UN MONSTRUO LEGAL: EL DECRETO LEGISLATIVO 1097


       La dación del Decreto Legislativo 1097 que pretende imponer una fecha para considerar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, y sustraer de responsabilidad penal a los miembros de las fuerzas armadas y policiales que pudieran haber incurrido en ellos, ha generado una justa ola de rechazo no sólo a nivel de medios y de opinión pública en general; también en algunos entes del propio Estado, como el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

       Al margen de su evidente inconstitucionalidad sobre la que nos ocuparemos luego, la promulgación de este dispositivo legal es políticamente inoportuna teniendo en cuenta los esfuerzos del propio presidente García por desembarazarse de los nubarrones de su primer gobierno. Lo que ha conseguido es desenterrar unos esqueletos acusadores y cosechar más de una suspicacia. Torpeza mayor es haber delegado la exposición y defensa mediática de la norma en un personaje como Rafael Rey, tan vinculado al régimen de Fujimori y Montesinos, condenados y encarcelados precisamente por violaciones de los derechos humanos.



      El decreto establece que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles sólo a partir de 2003, año en que el Perú se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre la materia, como si el respeto a la vida que es el atributo más importante de la esencia humana estuviera sujeto a fechas o suscripciones de tratados. Idea semejante es devolvernos a la segunda mitad del siglo XIX, cuando el positivismo jurídico reducía el Derecho a la sola dimensión legal, de forma tal que sólo era Derecho lo que estaba consignado en las normas escritas. El derecho a la vida, a la integridad física, y a la libertad no nacen de una ley interna o de un tratado multilateral, sino de la dignidad misma del ser humano. La ley reconoce y enuncia los derechos fundamentales de la persona, no los crea, por tanto, establecer un momento a partir del cual son imprescriptibles un tipo de delitos que atentan contra ellos, como los de lesa humanidad, es un despropósito y un disparate. Bajo ese raciocinio, Argentina no podría procesar las violaciones cometidas durante el régimen castrense. Por si ello no bastara, hay senda jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos anterior al año 2003 –y la jurisprudencia es también una fuente del Derecho, al igual que la ley-, que establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, siendo esta la razón por la que los crímenes perpetrados durante el fujimorato (Cantuta, Barrios Altos, Mariella Barreto, y otros), fueron procesados en el fuero común tan pronto como se reinstauró la democracia, en mérito a que la Corte Interamericana había fallado que la ley de amnistía dada por Fujimori en 1995 para favorecer a los miembros del Grupo Colina, carecía de efectos jurídicos.

      No sólo la lógica (o ilógica) jurídica sobre la que está construido el decreto de marras es desfasada y absurda; el dispositivo deviene también en inconstitucional al otorgar beneficios a militares y policías inmersos en procesos por violaciones de los derechos humanos. El beneficio consiste en disponer el sobreseimiento (archivo) de un proceso de lesa humanidad seguido contra un miembro de las Fuerzas Armadas al no haberse obtenido sentencia en un plazo máximo de treinta y seis meses. Democracia e igualdad ante la ley son conceptos indesligables; no existe lo primero sin lo segundo. Si el señor Rey se hubiese dado el pequeño trabajo de revisar la Constitución aprobada por el Congreso Constituyente del que formó parte, recordaría que toda persona es igual ante la ley (Artículo 2, inciso 2), de modo que no se puede legislar concediendo beneficios procesales a un determinado grupo de personas sin atender al resto de ellas. Todos tenemos derecho a un mismo trato ante el órgano jurisdiccional: militares, policías y civiles. O se confiere el beneficio procesal a todos, o a ninguno, lo contrario es ir en contra del texto constitucional, de las normas procesales, y de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos suscritas por el Perú que forman parte del derecho nacional de acuerdo a la propia Constitución (Artículo 55).


      El señor Rey ha pretendido justificar el engendro legal que defiende con ferocidad, aduciendo que lo único que se busca es adelantar, para los miembros de las Fuerzas Armadas, la vigencia de algunos artículos del Código Procesal Penal “que entrarán en vigor a más tardar a fines de 2012 para el resto de peruanos”, con lo que no hace sino acentuar más el trato desigual y, por ende, inconstitucional de su ahijado, pues la paternidad le corresponde en parte a los abogados del condenado Fujimori, César Nakasaki (1) y Rolando Sousa, quienes procuran conseguir a través de una norma, lo que fueron incapaces de obtener en los tribunales: la libertad de su patrocinado, y acaso justificar la holgura de sus honorarios (2). Por cierto, no es la primera vez que el señor Rey procrea, cría, y/o defiende entuertos; tampoco será la última. Con la misma vehemencia con que se opone a la despenalización del aborto, esgrimiendo el derecho a la vida del concebido, patrocina ahora la despenalización de la muerte de los ya nacidos, al encomiar tozudamente el Decreto 1079.

      En tanto el Ministerio Público formule la demanda correspondiente y el Tribunal Constitucional le dé trámite y declare la inconstitucionalidad de este estropicio disfrazado de decreto, resta que los magistrados, haciendo uso del control difuso de la constitucionalidad de las leyes (3), lo declaren inaplicable para los bribones que, habiendo denigrado el uniforme, han empezado a atiborrar las mesas de partes con sendas solicitudes de acogimiento a tan lamentable norma.

      ¡Poderosa y terca impunidad que siempre asomas!


Lima, 10 de septiembre de 2010


(1) Con una croniquilla sobre tan divertido personaje, intitulada ‘El muy simpático Doctor N’, inauguramos en julio de 2008 el presente blog. Léala en el archivo de ese año.
(2) La única retroactividad de la ley que reconoce la Constitución, es la que existe en materia penal, siempre que beneificie al reo. Gracias a ella, los procesados por cualquier delito pueden acogerse a una norma que les favorezca aunque dicho dispositivo legal haya sido dictado mucho después de la comisión del delito que se les imputa.
3) Es la potestad que tiene un juez de revisar la constitucionalidad de una ley en un caso concreto, no teniendo valor vinculante pues se aplica sólo a las partes en conflicto, a diferencia del control concentrado de la constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional, cuya sentencia declarando la inconstitucionalidad de una ley, la deja sin efecto y sienta jurisprudencia.



3 comentarios:

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo contigo tocayo, excelente análisis, la cúpula dirigente nacional esta convencida que somos unos borregos manipulables, me alegro ver que su miopia política se estrella con la realidad

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo contigo tocayo, excelente análisis, la cúpula dirigente nacional esta convencida que somos unos borregos manipulables, me alegro ver que su miopia política se estrella con la realidad

Leonardo dijo...

mañana Alan le tira su patadasa a Rey y ya el panzon dio marcha atras!!!!